viernes, 29 de enero de 2010

Caso 4

Niño de 9 años mata a su padre policia por orden del mismo

Suicidio y antropofagia

La tenía con él en todo momento. Dormían juntos. ¿Dónde la pondría? ¿Bajo la almohada? ¿En el cajón de la mesa de luz? No lo sabremos. Tal vez dejaba la pistola dentro de la cartuchera y cuando se sacaba la ropa la dejaba apoyada sobre una silla, o encima de la cómoda.

Por Pepe Eliaschev

La tenía con él en todo momento. Dormían juntos. ¿Dónde la pondría? ¿Bajo la almohada? ¿En el cajón de la mesa de luz? No lo sabremos. Tal vez dejaba la pistola dentro de la cartuchera y cuando se sacaba la ropa la dejaba apoyada sobre una silla, o encima de la cómoda.

Lo ignoramos, porque Miguel Angel Echagüe hizo algo enorme y de una oscuridad demasiado truculenta como para concebirla: consiguió que lo “suicidaran”, se las ingenió para lograr que lo liquidara un killer de su propia sangre.

Le dijo a su hijo: “O me matás vos a mí, o te mato yo a vos”. Tiene 9 años y es el mayor de cuatro hermanos. No pudo decirle que no a su padre, que tenía 34 y era policía. Así que el niño, uno más de los centenares de miles de infantes adultos antes de tiempo que produce la Argentina, ejecutó la orden paterna y mató a su viejo. Miguel Angel era policía. Lo mató un balazo disparado por su propia arma “reglamentaria”.

El relato lo recogió el juez de instrucción de turno, José Manuel García Porta, y corresponde a lo sucedido el martes pasado en una casa de Pedro de Vega 3475, en el barrio Los Hornos de la ciudad de Santa Fe, según la versión del chico.

Se asegura que Echagüe obligó a su hijo a que le disparara al pecho con la pistola suministrada por la repartición. Baleado en el tórax, se derrumbó y falleció enseguida, según constató después el médico policial.

La crónica no nos dice el nombre de la criatura. Sabemos que, inmediatamente después de haber escuchado el disparo, la esposa del policía y madre del chico, entró al dormitorio y vio a su marido tendido en el piso rodeado de un charco de sangre. La policía llegó minutos después al lugar del hecho.

El magistrado penal mantuvo extenso diálogo con el chico, que, hundido en una angustia que no puede ni podrá siquiera intuir, narró lo que, según dice por decisión de su padre, fue un parricidio filicida. Al darle la orden de matarlo, Echagüe “mató” a la vez a su hijo, le arruinó la vida.

El chico le dijo al juez que su padre lo llamó varias veces a la habitación matrimonial. Fue y ahí el policía le puso la 9 mm. en las manos y le dio la orden. El hijo tuvo miedo de que le pasara algo y obedeció a su padre. Empuñó y disparó. Su papá cayó al piso.

El juez dice que nunca le había tocado un caso como éste. Enciende luces de advertencia: con relación a la intervención del chico, pide “cautela y prudencia”.

Aclara que, pese a contar con esa declaración, habrá que esperar los resultados de los estudios psicológicos para ver qué veracidad tuvo su relato.

“Es un chico de 9 años y por ende inimputable de manera absoluta”, advierte. Reconoce también que cuando llegó a la casa, el chico estaba shockeado e insiste en que hay que esperar los estudios.

Echagüe revistaba en las Tropas de Operaciones Especiales (TOE) de la Policía santafesina y estaba de licencia. La Policía dice que no tenía antecedentes psiquiátricos en su foja personal y desde hace 7 años prestaba servicios en esa fuerza.

El barrio Los Hornos donde vivía y murió, al norte de la capital provincial, es de clase media. El suboficial habría caído, se afirma, en crisis depresiva al ser notificado de su traslado a la Unidad Regional 1, hace 15 días. Se encontraba con licencia y no estaba bajo tratamiento psiquiátrico.

Además de la endémica barbarie argentina que obliga a los policías a vivir con su arma a cuestas, las 24 horas, los 365 días, este episodio acentúa la sensación de escalofrío producida por una antropofagia creciente.

El hijo del policía ha sido destruido porque su padre lo convirtió en sicario: el “contrato” habría sido una imposición. Como si, remedando en cierto sentido a Don Corleone, le hubiese dicho al niño: “Voy a darte una orden que no podrás desobedecer”.

Tal orden es de un contenido siniestro sin parangón. Revalida la filigrana profunda que marca a fondo la capacidad de odio del ser humano, autopista venenosa por la que discurren fluidos tóxicos de terrible poder. El odio encaramado al sitio de la exasperación letal: aquí está el carozo de un episodio embebido de una oscuridad cruel que asombra.

Condena imposible de apelar, la orden paterna convierte al vástago en autor de un crimen que aniquila al padre-juez que ha hecho de su hijo un asesino.

Fuera de las previsibles y fatuas ensoñaciones psicoanalíticas, ¿cómo arbitrar una satisfactoria rendición de cuentas de episodio tan abominable?

No hay respuesta satisfactoria a un interrogante que hunde raíces en la vieja pregunta por los orígenes del mal. Vieja y estéril, porque seguimos absortos, demudados, inútiles.

No valen, claro, las condenas políticas, las tonterías sociológicas o los jugueteos psicologizantes.

Ante la constatación imponente de que los humanos tenemos conductas imposibles de comprender y justificar, el parricidio/filicidio de Santa Fe es otra historia más sumergida rápidamente en el silencio incómodo de una sociedad a la que le cuesta aceptar que sus roperos siguen llenos de cadáveres.

En un reportaje de hace varios años, hablando sobre ídolos literarios y jóvenes en ascenso que los impugnan, David Viñas decía:

“Si el parricidio se entiende como cuestionamiento de lo canonizado, de los criterios museicos, es saludable. El parricidio es una forma fecunda desde todo punto de vista, incluso maliciosamente podría aludir al complejo de Edipo. Lo de los padres es un recorte sobre algo mucho más amplio que es el poder, la ley y el cuestionamiento de todo eso. (…) Esa actitud iconoclasta (…) ha sufrido un bajón, pero ese bajón se puede verificar en otros campos”.

No lo estigmatizaba, al contrario:

“Rescato el parricidio como metáfora que condensa una serie de actitudes de cuestionamiento de lo consagrado, de lo que tiene una entonación casi religiosa, pero el cuestionamiento referido también a la propia práctica”.

Decía Viñas en 2005 que “el parricidio (…) presupone pensar contra sí mismo”.

Vale: hablaba de valores, conductas, estéticas, modelos, no de balear padres o de asesinar hijos, claro.

Ahí estamos: si la versión se confirma, ese hijo de policía, un chico de 9 años, fue obligado a actuar contra sí mismo, una dramatización más de esa vida cotidiana desplegada en la gran ciudad atiborrada de niños cartoneros que tiran de sus carros y vacían bolsas de basura.

Nadie pierde el sueño por ellos. Sin embargo, como hace varios años apuntó Mónica B. Morales en un seminario de psicoanálisis celebrado en Rosario, “cuando se mata a un padre, es un hijo el que muere. Todo acto es fallido”, dice Lacan. “El único acto logrado es el suicidio”.

Caso 3

Un niño mata a su madre de un martillazo y lleva a su hermano menor a un orfanato

* Golpeó a su madre mientras ella estaba trabajando con el ordenador.

* El adolescente, de 13 años, ha reconocido su culpabilidad.

* Ha sido ingresado para practicarle un análisis psiquiátrico.

Un menor de trece años mató a su madre de un martillazo y después llevó a su hermano de seis años a un orfanato, en la provincia rumana de Iasi, al noreste del país, según informa la prensa local.

Tras matar a su madre, el chico llevó a su hermano de seis años a un orfanato
El crimen sucedió el pasado domingo cuando el menor presuntamente golpeó a su madre con un martillo por la espalda mientras ella estaba trabajando con el ordenador en su habitación.

El adolescente ha reconocido su culpabilidad, pero no dio explicaciones a la Policía de por qué atacó de manera mortal a su madre, profesora de un liceo en Iasi.

Caso 2

Contradicciones

Finalmente ninguna de las hipótesis requirió de investigación alguna: el hijo de la víctima se derrumbó ante la Guardia Civil. El niño fue la primera persona en declarar ante la Policía Judicial de la Guardia Civil en calidad de testigo. Y no hizo falta más. Sus contradicciones lo llevaron a pasar de testigo a detenido en la misma tarde.

Al principio repitió con frialdad la versión de que había encontrado a su madre muerta. Más tarde, incurrió en alguna contradicción que los agentes le pusieron de manifiesto y, así, finalmente confesó. Aunque solo a medias. El menor reconoció que él sostenía el arma homicida, una de las seis escopetas de caza que guarda su padre en casa, cuando el tiro alcanzó a su madre en la cabeza. Pero defendió que se le disparó de forma accidental cuando la estaba manipulando.

Fuentes del caso confirmaron a IDEAL que existen indicios, aún por corroborar con pruebas científicas, que entran en contradicción con la versión del adolescente. Entre otros, la situación del cuerpo de la víctima y del joven, según la versión ofrecida por éste, además de la cercanía con la que pudo haber recibido el tiro si se tiene en cuenta la gran herida que presentaba en la cabeza.

Sobre el arma homicida, la Guardia Civil retiró del escenario del crimen hasta seis escopetas de caza del padre de familia. En los próximos días se realizarán las pruebas necesarias para determinar cuál fue el arma utilizada y hasta qué punto la muerte fue fruto de un accidente o tuvo intencionalidad.

Investigaciones de campo - 1

  • Opera. Trabajo con la energía de un intérprete de ópera. Búsqueda de una buena base de apoyo. Verticalidad. Trabajo vocal mediante el uso de lengua extranjera (italiano – francés). ALTO.
  • Percusión. Trabajo en suelo. Investigación corporal: ejercicio manos en pulgares de pie, ejercicio con objeto (silla). BAJO.

  • Impulsos. Descargas eléctricas.
  • Expresión facial. Cuatro rostros. Modificación del habla.
  • Secuencia de acciones: tirar – empujar.

  • Contar lo que paso.
  • Mostrar lo que paso.
  • Acción: matar. Matar mosquitos. Insectos muertos.

  • Elementos / Energías. Cuchillo. Botella de leche. Camisón de algodón. Billete de veinte pesos.
  • Características / Energías. Trabajador. Falso. Atolondrado. Feliz.
  • Combinación de elementos y características.

Camacavada – Luis Cano

  • Personaje único.
  • Estructura dramática organizada en episodios. Discurso fragmentado.
  • La acción. ¿Cuál es la acción? Aparece a primera vista una acción pasada, el asesinato de la madre. Y otra acción presente, el relato de ese hecho pasado. ¿Cómo reflejar en escena esta dualidad temporal? En las investigaciones en los ensayos aparecen otras dualidades o pares de estructuras que no se pueden, al menos por ahora, a aunar. Quizá en trabajar de manera diferencia cada momento este la clave. ¿Pero cómo organizarlas diacrónicamente?

jueves, 28 de enero de 2010

Guía para el análisis, diagnóstico y dirección funcional de homicidios

Guía para el análisis, diagnóstico y dirección funcional de homicidios

Hipótesis Fáctica

Base Probatoria

Dirección Funcional

Hipótesis Jurídica

¿Qué?

Muerte por:

Disparo

Herida con Arma Blanca, estrangulamiento, Envenenamiento etc.,

Inspección en el lugar de los hechos:

Hallazgos

Testigos:

A

B

Pericias
Dictamen Médico Legal

Dictamen toxicológico

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya lo ordenó a la policía?

Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.

Art. 301.- El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias.

Art. 316.- (Modificado Ley No. 64 de 1924). Los culpables del crimen de castración, sufrirán la pena de trabajos públicos. Si dentro de los cuarenta días del delito sobreviniere la muerte del ofendido, el culpable sufrirá la pena de treinta años de trabajos públicos.

¿Cuándo?

Día, hora o periodo de tiempo en que ocurrió la muerte:

Inspección en el lugar de los hechos:

Signos de tiempo de muerte

Testigos:

A

B

Pericias:

Dictamen Medico Legal

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?


¿Quién?

Identidad del imputado vinculado al hecho

Inspección en el lugar de los hechos:

Hallazgos

Testigos:

A B

Pericias:

Dictamen de dactiloscopia

Dictamen de ADN

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?


Identidad de la víctima, calidades personales, edad, relaciones con el imputado

Documentos:

Testigos:

A

B

Pericias:

Dictamen dactiloscopia

Dictamen ADN

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

Art. 299.- El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.

Art. 300.- El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.

Art.. 304.- I.- El atentado contra la vida o contra la persona del Presidente de la República, así como la tentativa y la trama para cometerlo, se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos

¿Cómo?

Dinámica del hecho:

Discutió con la víctima y le disparó, lo esperó escondido entre los árboles y lo apuñaló, etc.

Inspección del lugar de los hechos:

Hallazgos:

Testigos:

A

B

Pericias:

¿Qué falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

Art. 298.- La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.

Art. 303.- Los malhechores, cualquiera que sea su denominación, que emplearen torturas o cometieren actos de barbarie para la ejecución de sus crímenes, se considerarán culpables de asesinato, y serán castigados como asesinos.

Art. 304.- (Modificado Ley No. 896 de 1935). El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen.

Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.

Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes:

1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.

¿Por qué? ¿Para qué?

Motivadores de la voluntariedad del autor

Celos, venganza, razones políticas, evitar testimonio en su contra, facilitarse el apoderamiento de x bien etc.

Inspección del lugar de los hechos

Hallazgos

Testigos:

A

B

Pericias:

A

B

¿Que falta para demostrar la hipótesis jurídica?

¿Ya se lo ordenó a la policía?

Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.

Art.304.- Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad

Art. 321.- El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.

Art. 322.- También son excusables los delitos de que trata el artículo anterior, cuando se cometan repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fracturas de puertas y otras entradas de casas habitadas, o en sus viviendas o dependencias. Si el hecho se cometiere de noche, se regulará el caso por el artículo 329.

Art. 324.- (Modificado Ley No. 1603 de 1947). Es excusable el homicidio del cónyuge que, sorprendiendo en adulterio al otro esposo en la casa conyugal, le diere muerte sea a ese otro cónyuge, sea a su cómplice, o a ambos.

Art. 325.- Se considerará homicidio o herida excusable, el crimen de castración, cuando haya sido inmediatamente provocado por ultraje violento hecho a la honestidad.

Caso 1

¿Lugar y fecha de nacimiento?

No lo sé...

El Juez explica a la imputada el hecho que se le imputa y le advierte que tiene el derecho de abstenerse de declarar y que el juicio seguirá su curso aunque ella no declare.

La imputada manifiesta que esta dispuesta a declarar.

Preguntada acerca de sus generales de ley, la imputada declara:
Me llamo Alberta Chávez, tengo 45 años, soy casada, tengo 2 hijos. Soy educadora y trabajo desde hace 15 años en una guardería en La Paz. Vivo en La Paz, calle Santiago 2255.

Preguntada si anteriormente fue perseguida penalmente, la imputada declara:
Nunca antes me han perseguido. Es la primera vez que estoy acusada de haber cometido un delito.

Preguntada acerca de los hechos, la imputada declara:
En fecha 6 de septiembre de 2007, al transcurrir la tarde salí de mi garaje para llevar a mis hijos al colegio. Tenían un evento deportivo. Estaba muy apurada porque ya eran las cinco y el evento comenzaba a esa misma hora. Cuando salí de mi cochera a la calle, de repente apareció un hombre al lado derecho de la acera, ya no podía frenar a tiempo y le choqué.
¡¡Lo siento!!
Yo realmente no pude verlo. Y también estaba en la vía cuando salí con mi auto.

Interrogada por el Fiscal la imputada declara:
No sé con qué velocidad salí de mi garaje. No me acuerdo. Siempre salgo así y normalmente la gente para en la acera antes de cruzar por mi salida.

El abogado defensor y el Juez declaran no tener más preguntas.


Au joly boys

French.png French text
Au joly boys, en l`ombre d`ung soucy,
M`y fault aller pour passer ma tristesse,
Remply de dueil d`ung souvenir transy,
Menger m`y fault maintes poires d`angoisse,
En ung jardin remply de noires flours
De mes deux yeulx feray larmes et plours.
Fy de lyesse et hardiesse! Regret m`oppresse,
Puis que j`ay perdu mes amours.
Las! trop j`endure, Le temps m`y dure, Je vous asseure:
Soulas, vous n`avez plus de cours!


English.png English translation

I have to go to the pretty wood
and spend my grief in the shadow of worry
Filled with mourning for a penetrating memory
I must eat such bitter fruit
In a garden filled with black flowers
I shall weep and sob from my two eyes
So much for jollity and bold adventures, I am oppressed with regret
Because I have lost my love
Alas I endure too much, time hangs heavy on me, I tell you for sure:
Joy and solace are no more.

martes, 26 de enero de 2010

Una furtiva lagrima

Una furtiva lagrima
negli occhi suoi spuntò,
quelle festose giovani
invidiar sembrò.
Che più cercando io vo?
Che più cercando io vo?

M'ama, sì, m'ama, lo vedo, lo vedo!

Un solo istante i palpiti
del suo bel cor sentir!
I miei sospir confondere
per poco ai suoi sospir!
I palpiti, i palpiti sentir,
confondere i miei coi suoi sospir!

Cielo, si può morir...!
Di più non chiedo, non chiedo.
Ah! Cielo, si può, si può morir...!
Di più non chiedo, non chiedo.
Si può morir...
Si può morir d'amor!




TRADUCCION

Una furtiva lágrima
en sus ojos despuntó,
a aquellas alegres jóvenes
envidiar pareció.
¿Qué más buscando voy?
¿Qué más buscando voy?

Me ama, sí, me ama, lo veo, lo veo.

¡Un solo instante los latidos
de su hermoso corazón sentir!
Mis suspiros confundir
por poco con sus suspiros.
Los latidos, los latidos sentir,
¡confundir los míos con sus suspiros!

¡Cielos, se puede morir...!
No pido más, no pido.
¡Ah! ¡Cielos, se puede, se puede morir...!
No pido más, no pido.
Se puede morir...
¡Se puede morir de amor!

(Aria de la ópera "El elixir del amor")

lunes, 11 de enero de 2010

Imagen del personaje



Construcción de la corporalidad del personaje.
Vestuario niño/hombre.
Luz. Candileja. Proyección de grandes sombras. Así lo pequeño se hace grande.
Otra luz desde detrás de un biombo o telón de fondo. Sólo se ve sombras y luz por las hendijas.